• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4033/2016
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que, con carácter principal, se ejercitó una acción para que se declarara la nulidad radical y de pleno derecho de la orden de compra del bono estructurado que había adquirido para sí y, subsidiariamente, de anulación por vicio del consentimiento; con la consecuencia, en ambos casos, de que se acordara la restitución recíproca de las prestaciones. Subsidiariamente respecto de las anteriores pretensiones, se ejercitó una acción en la que solicitó la resolución, por incumplimiento de la demandada del contrato de servicios de inversión y del contrato de adquisición del producto con la condena a indemnizarle en el precio invertido en el producto que no ha podido recuperar. En primera instancia se estimó la excepción de caducidad respecto de la acción de anulación del contrato por error vicio y desestimaron las demás acciones. La AP estimó en parte el recurso del demandante y con él, la acción de resolución por incumplimiento contractual pues consideró que el banco no facilitó la información adecuada con suficiente antelación a la celebración del contrato ni realizó el test de idoneidad. El Banco interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el primero al considerar que la infracción de los deberes de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto antes de su contratación puede dar lugar a una acción de anulación del contrato o a una acción de indemnización pero no puede fundar una pretensión de resolución de contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6002/2020
  • Fecha: 18/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que estimó una demanda de desahucio por incumplimiento del pago de las rentas y rechazó que se estuviera sustanciando una cuestión compleja por el hecho de haberse planteado por el demandado arrendatario otro procedimiento judicial por el incumplimiento del arrendador (se alegaba la inadecuación de la nave alquilada para el fin pactado como causa de resolución del contrato), dado que se trataban de acciones sin interconexión ni dependencia, aparte de que la sentencia dictada en el juicio de desahucio no producía efectos de cosa juzgada. La sala descarta la falta de motivación de la sentencia: la recurrente confunde esta falta de motivación con la respuesta contraria a sus intereses, en relación al carácter complejo de la cuestión, pues tal planteamiento no conforma ese defecto procesal sino, en su caso, constituye un cauce para cuestionar la corrección de la resolución adoptada sobre la pertinencia del juicio de desahucio. También se desestima el recurso de casación. No se puede aplicar la compensación judicial cuando el supuesto crédito compensable, alegado por la arrendataria, se discute a su iniciativa, en un proceso ordinario entre las mismas partes que no es susceptible de acumularse al juicio de desahucio, por ser de diferente naturaleza y tramitarse en procedimientos distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 240/2020
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba con relevancia constitucional que puede ser alegado en el recurso extraordinario por infracción procesal: ha de tratarse de un error material o de hecho y ha de ser patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable a partir de las actuaciones judiciales. En el caso, existencia de error patente (en contra de lo que declara la sentencia recurrida, sí constan los documentos públicos relevantes para la aplicación de la condición resolutoria expresa). Motivación de las sentencias: justificación causal del fallo, al margen de que satisfaga o no los intereses y pretensiones de las partes; se vulnera este requisito cuando no hay motivación, si esta es insuficiente o si está desconectada con la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; canon constitucional de la motivación; juicio sobre suficiencia de la motivación; no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada a cada una de las alegaciones de las partes, sino una respuesta judicial argumentada en derecho y vinculada a los extremos controvertidos; puede ser escueta y concisa; motivación arbitraria. Estimación del recurso y asunción de la instancia: no hay incumplimiento imputable a la compradora; no opera la cláusula penal; actuación incumplidora de ambas partes que frustra la finalidad del contrato, que equivale en la práctica a su extinción por mutuo disenso, con el efecto de la restitución de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión fundada en que el demandante fue juzgado en rebeldía y condenado habiéndose ocultado su domicilio. La LEC impone al demandante la obligación de facilitar cuantos datos conozca para que el órgano jurisdiccional pueda llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada. Indudable importancia del primer emplazamiento del demandado, en tanto que supone el conocimiento de la demanda dirigida contra su persona o bienes, y posibilidad de ejercitar su derecho fundamental de defensa. Por ello, si consta un domicilio debe intentarse en el mismo el emplazamiento antes de acudir a los edictos. El demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado. Esto ocurrió en este caso, ya que el demandante contaba con datos para facilitar el domicilio del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1233/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de títulos de deuda subordinada y, subsidiariamente, acción resolutoria contractual, con condena en ambos casos a reintegrar a los demandantes el importe de la pérdida sufrida. La demanda tiene su causa en la suscripción de deuda subordinada, canje por acciones de la misma entidad y pérdida respecto de la inversión inicial. La demanda fue estimada en apelación al considerar la Audiencia que concurrían los requisitos para estimar la resolución contractual. La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ya ha sido resuelta por la jurisprudencia: en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Aun cuando se considere que la entidad de servicios de inversión no cumplió debidamente sus deberes de información y que ello propició que el inversor no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, no resulta procedente una acción de resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4138/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre resolución de compraventa por frustración del fin del contrato. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurren los demandados y la sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal al no apreciar incongruencia y estima en parte el recurso de casación. Decisión de la sala: Consecuencias resolutorias de la frustración causal de la compraventa por la inviabilidad de la finalidad pretendida de la ejecución de proyectos inmobiliarios, conforme al destino urbanístico previsto para la finca. En el caso, el contrato se condicionó a la aprobación del PGOU con la concreta clasificación del suelo como "urbanizable sectorizado". Frustración de la finalidad del contrato de compraventa por imposibilidad sobrevenida (resolución unilateral del convenio urbanístico por parte del Ayuntamiento y paralización de la tramitación del PGOU). Inexigibilidad de las obligaciones previstas en el contrato resuelto. Las cantidades objeto de restitución se rigen por las notas de reciprocidad e integridad. La restitución debe limitarse a la cantidad abonada con ocasión de la aprobación inicial del PGOU, con sus intereses legales. Se estima en parte la apelación y se modifica la sentencia en el sentido de excluir de la condena de restitución el importe de los dos primeros pagos del precio (10% y 15%).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3577/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa. Resolución por frustración de la causa del contrato conforme al destino urbanístico previsto para la finca. La sentencia incurre en incongruencia al resolver aplicando la jurisprudencia sobre la doctrina rebus sic stantibus al margen de la causa petendi de la demanda y excede los límites del principio iura novit curia, que no permite al tribunal la aplicación de preceptos o doctrinas no invocados y que se refieren a una causa de pedir no esgrimida. Consecuencias resolutorias de la frustración causal de la compraventa por la inviabilidad de la finalidad pretendida de la ejecución de proyectos inmobiliarios, conforme al destino urbanístico previsto para la finca. Doctrina jurisprudencial sobre la resolución por incumplimiento y frustración de la finalidad del contrato en contratos conexos con posteriores desarrollos urbanísticos. En el caso, el contrato se condicionó a la aprobación del PGOU con la concreta clasificación del suelo como "urbanizable sectorizado". Frustración de la finalidad del contrato de compraventa por imposibilidad sobrevenida (resolución unilateral del convenio urbanístico por parte del Ayuntamiento y paralización de la tramitación del PGOU). Inexigibilidad de las obligaciones previstas en el contrato resuelto. Las cantidades objeto de restitución se rigen por las notas de reciprocidad e integridad. La restitución debe limitarse a la cantidad abonada con ocasión de la aprobación inicial del PGOU, con sus intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión es un remedio extraordinario que, por causas muy especiales y en plazos muy determinados, permite atacar la firmeza de la sentencia. Por esta vía la ley permite excepcionalmente que una sentencia firme (también autos y decretos finales y contra laudos) pueda ser sometida a discusión, solo si concurre alguno de los supuestos legales. La maquinación fraudulenta es una actuación maliciosa del litigante vencedor que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. La modalidad de ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante. La demanda de revisión deberá presentarse en el plazo de tres meses, el cual es de naturaleza civil y de caducidad, no admitiendo causas de interrupción. Desestimación de la demanda al no quedar acreditado el cumplimiento del plazo de caducidad de tres meses, prueba que corresponde al solicitante de revisión. El plazo debe contarse desde que se tuvo conocimiento de los autos o proceso en que no se intervino. En este caso, el relato de la demanda es lo suficientemente ambiguo como para que no resulte posible conocer con exactitud se cuándo tuvo conocimiento del desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4554/2018
  • Fecha: 06/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución por incumplimiento de un contrato de préstamo hipotecario (56 cuotas impagadas al interponerse la demanda). En primera instancia se estimó la pretensión principal de resolución, y en segunda instancia, la pretensión de cumplimiento ejercitada con carácter subsidiario, y condenó al demandado a pagar el importe de las cuotas vencidas y no pagadas hasta la sentencia más los intereses legales desde sus respectivos vencimientos. El banco recurre en casación por infracción de la jurisprudencia sobre la acción resolutoria en los contratos de préstamo. Según la jurisprudencia, el prestamista puede resolver el contrato de préstamo en casos de incumplimiento grave y esencial del prestatario. El art. 1124 CC permite al perjudicado optar entre el cumplimiento y la resolución del contrato. También puede pedir la resolución aun después de haber reclamado el cumplimiento cuando este no resulte posible. Para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el art. 24 Ley 5/2019, aunque no sea de aplicación al contrato cuyo vencimiento anticipado sea anterior a su entrada en vigor. La sentencia recurrida se aparta de esa jurisprudencia al considerar que la resolución fundada en el art. 1124 CC no es aplicable al préstamo hipotecario, pese a que el deudor llevaba casi cinco años sin pagar. El impago, en atención al número de cuotas, fue grave y esencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2261/2019
  • Fecha: 06/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comprador de una vivienda en construcción, después de haber resuelto judicialmente el contrato de compraventa frente a la promotora (en rebeldía), reclamó al banco hoy recurrente todas las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio más sus intereses desde la fecha de cada pago, habiéndose declarado en segunda instancia la responsabilidad del banco conforme al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 incluso con respecto a cantidades que no consta fueran ingresadas en dicha entidad. El juzgado desestimó la demanda al considerar que el banco no debía responder por no darse el presupuesto de que la construcción no llegara a buen fin, pues el comprador optó por resolver el contrato frente a la promotora por no obtener financiación, no porque la promotora hubiera incumplido su obligación de entregar la vivienda en plazo. En segunda instancia se estimó el recurso, revocó la sentencia apelada y estimó la demanda. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por el banco, la sala estimó el primero en el que se alegaba que se había producido una valoración fáctica errónea al dar por sentado que el contrato de compraventa se había resuelto por incumplimiento de la promotora de su obligación de constituir el aval y no por por imposibilidad del comprador de obtener financiación, como así fue. En el régimen de la Ley 57/68 la responsabilidad legal del banco contenida en el art. 1-2.ª solo nace cuando la construcción no se inicie o no llegue a buen fin.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.